Programa Auto-Regularización PLD
PROGRAMA DE AUTO REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Estimado Ejecutivo
Con la finalidad de brindarle información relevante y oportuna que sirva como herramienta para la toma de decisiones de negocios, hacemos de su conocimiento que, el pasado 28 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2019, en donde, se establece la opción para implementar Programas de Auto regularización respecto de las obligaciones incumplidas por las Entidades sujetas a la Ley Federal para Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), por lo que a continuación puntualizamos los aspectos relevantes con relación a esta publicación:
Derivado de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado que existe un número considerable de Entidades que realizan Actividades consideradas como Vulnerables que se encuentran omisas en el cumplimiento de las obligaciones referidas en la LFPIORPI, se considera conveniente implementar un esquema de facilidades que permita a los sujetos referidos cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero y, a su vez, permita a las autoridades competentes obtener la información útil, precisa y eficaz, para el debido ejercicio de sus atribuciones.
A este respecto, se incluyó dentro del articulo Décimo Cuarto Transitorio de la mencionada LIF, el Programa de Auto regularización para aquellas Entidades que no hayan cumplido con sus obligaciones desde la entrada en vigor de la LFPIORPI (1 de julio de 2013) y hasta el 31 de diciembre de 2018, siendo requisito para acceder al programa, contar con previa autorización del SAT y además se deberá cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones durante el ejercicio 2019.
El beneficio en comento consiste en que: 1) No se impondrán sanciones respecto al periodo de incumplimiento cubierto por el programa; y 2) Podrán ser condonadas las multas impuestas al amparo de la LFPIORPI respecto al mismo periodo cubierto por el Programa.
Para efectos de lo anterior, el SAT deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización 60 días posteriores a la fecha de entrada en vigor de la LIF, es decir, durante la última semana de febrero de 2019.
Es importante considerar y evaluar el apego a este programa de auto regularización una vez que se emitan las Reglas de aplicación, considerando los plazos de cumplimiento, obligaciones omitidas, avance en la remediación de las obligaciones a la fecha de inscripción y apego al programa, entre otros aspectos, para evitar incumplimientos adicionales relativos al programa, respecto a los plazos, condiciones y requisitos que sean establecidos por la autoridad.
Los invitamos a acercarse con nuestros Socios y Especialistas para conocer si es aplicable el marco regulatorio de la LFPIORPI a las actividades que realiza su Negocio y, en su caso, aplicar en la medida de lo posible los beneficios de este programa, así mismo, podríamos ayudarle a evaluar el grado de incumplimiento y establecer e implementar planes de remediación para cumplir con las más de 23 obligaciones establecidas por la LFPIORPI.
En adición a lo comentado, puede visitar nuestro blog en la sección de Forensic y Prevención de Lavado de Dinero, para conocer nuestras opiniones y comentarios, así como las ventajas y desventajas que podría conllevar la aplicación de este programa, derivado del análisis efectuado por nuestros expertos.
En SR y Asociados estamos a sus órdenes para ampliar la información o responder las dudas que puedan tener a este respecto, será para nosotros un placer poder atenderlo.
Atentamente:
Luis Cesar González
Socio
cgonzalez@eticorp.org
Forensic – PLD – Riesgos – Compliance
Diciembre 2018